en caso de contradicciónentre ambos, debe prevalecer la primera.
Los más insignes constitucionalistas del mundo han estado de acuerdo en el carácter fundacional que tuvo el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 que, a la letra, dice: Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada no tiene, en absoluto, Constitución
. Eso significa que tanto la garantía de los derechos como la división de poderes forman parte de la Constitución. Dicho de otro modo, los derechos humanos inscritos en los tratados internacionales forman parte de la Constitución y no un cuerpo ajeno a la misma.
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